Artículo 860 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 860. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento;
pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.