Artículo 869 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 869. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 828 y 829 de este Código ó lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que corresponda conforme a este Código y al Código Penal vigente.
Capítulo IV Del Testamento Público Simplificado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.