Artículo 871 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 871. Se llama Testamento Ológrafo al escrito de puño y letra del testador; o que conste en documento impreso por cualquier medio con la expresión al final, de puño y letra del testador, de que ese es su testamento, anotando por lo menos, el lugar y la fecha de su otorgamiento, y escribiendo luego su nombre y firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.