Artículo 875 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 875. El depósito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se hará personalmente por el testador, quién se identificará ante él con documentación oficial con fotografía. En la parte exterior del sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”. A continuación se expresará su nombre, el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por quien testa y en su caso, también por quien presentó el testamento, y por el encargado de la oficina. A la constancia se anexará copia de la documentación oficial con que se identificó el testador, o quien presentó el testamento para su registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.