Artículo 893 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 893. El testamento privado necesita, además, para su validez que se haga la declaración a que se refiere el artículo 896 de este Código, teniendo en cuenta la declaración de los testigos que firmaron u oyeron en su caso, la voluntad del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.