Artículo 900 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 900. Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en conflicto, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entreguen a los mismos un pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de su puño y letra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.