Artículo 903 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 903. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él, desde luego, al jefe de la corporación quien dará parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 891 al 899 de este Código.
Capítulo VIII Del Testamento Marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.