Código Civil estatal

Artículo 914 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 914. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán en partes iguales. Salvo el caso de aquél que le hubiere procurado alimentos y cuidados al autor de la sucesión en los últimos años de su existencia, que obtendrá un tercio más de la porción que a cada uno debe corresponder.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 914 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán en partes iguales. Salvo el caso de aquél que le hubiere procurado alimentos y cuidados al autor de la sucesión en los últimos años de su existencia, que…

¿Está vigente el artículo 914?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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