Artículo 927 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 927. A falta de hijos y de ascendientes el cónyuge o concubino sucede en todos los bienes, con exclusión de los demás parientes del autor de la herencia.
Capítulo IV De la Sucesión de los Concubinos (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.