Código Civil estatal

Artículo 929 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 929. Quien haya vivido con el autor de la herencia públicamente como cónyuge, sin impedimentos legales para casarse y si la vida en común duró más de dos años, o por lo menos procrearon un hijo durante dicha convivencia, y si durante esa situación falleció el autor de la herencia, heredará como el cónyuge.

Capítulo V De la Sucesión de los Ascendientes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 929 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Quien haya vivido con el autor de la herencia públicamente como cónyuge, sin impedimentos legales para casarse y si la vida en común duró más de dos años, o por lo menos procrearon un hijo durante dicha convivencia, y…

¿Está vigente el artículo 929?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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