Artículo 956 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 956. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años contados a partir del día en que se dé posesión de los bienes al albacea en el juicio sucesorio correspondiente, salvo los casos de que al interesado en el juicio sucesorio respectivo, se le hubieren dejado a salvo sus derechos y en cuyo caso empezará a contar a partir del día siguiente en que quede firme tal proveído. Este derecho será transmisible a los herederos.
Capítulo III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.