Artículo 958 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 958. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus ascendientes o sus tutores, quienes podrán repudiarla por causas que perjudique a sus representados y con la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.