Artículo 962 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 962. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o la repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.