Artículo 97 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97. Cuando no se señale el porcentaje de los bienes comunes que corresponderá a cada cónyuge, se entenderá pactado el cincuenta por ciento de los gananciales, después de liquidar las deudas de la sociedad.
No puede renunciarse anticipadamente a los gananciales que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, cualquier cónyuge puede renunciar a su porción.
Capítulo X De la Administración y Suspensión de la Sociedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.