Artículo 984 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 984. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II. Los que por sentencia hubieren sido removidos del cargo, en el trámite incidental correspondiente, a no ser que obre el consentimiento de todos los herederos;
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y, IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.