Artículo 106 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad.
(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2016)
También es requisito para contraer matrimonio, la asistencia previa de los interesados a los cursos de orientación prematrimonial con perspectiva de género, que lleven a cabo las Oficialías del Registro Civil correspondientes.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Declaración de ambos contrayentes, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciados por violencia familiar.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Comprobante de que ninguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
En caso de que alguno lo hubiere sido, o se encuentra en el registro mencionado en el párrafo anterior, será necesario que el otro entregue al Oficial del Registro Civil una declaración firmada en la que manifieste conocer tal situación y que, a pesar de ello, mantiene su voluntad de contraer matrimonio.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2016)
Las Oficialías del Registro Civil podrán celebrar los convenios de colaboración respectivos con las dependencias y entidades que consideren pertinentes, para recibir el apoyo profesional y técnico necesario para la realización de dichos cursos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.