Artículo 116 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La mujer que quiera contraer nuevo matrimonio, dentro de los trescientos días después de la disolución del anterior, deberá presentar un certificado médico de no embarazo, o dentro de ese lapso dar a luz un hijo.
En los casos de nulidad o de divorcio se contará ese tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.