Artículo 119 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de zacatecanos que se casan en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada al Estado, se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en la oficina del Registro Civil en que se domicilien los consortes.
Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.
CAPITULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.