Código Familiar estatal

Artículo 126 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los cónyuges deben contribuir con sus ingresos al sustento de la familia, cualquiera que sea su régimen patrimonial.

El desempeño de las actividades domésticas o el cuidado de los hijos se estimarán como contribución económica al sostenimiento del hogar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Los cónyuges deben contribuir con sus ingresos al sustento de la familia, cualquiera que sea su régimen patrimonial. El desempeño de las actividades domésticas o el cuidado de los hijos se estimarán como contribución…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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