Artículo 131 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los cónyuges quieran contratar entre sí, los contratos se sujetarán a lo siguiente:
I. Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal:
a) La donación o compraventa entre ambos deberá ir acompañada de las capitulaciones matrimoniales con relación a estos bienes, que deberán quedar fuera del patrimonio común y la declaración del adquirente de que se constituye en deudor subsidiario hasta por el valor del inmueble transferido, con relación a las obligaciones que el enajenante hubiere contraído con anterioridad a la enajenación de que se trate, para que la transmisión del dominio sea válida.
b) El contrato de mandato para actos de dominio, invariablemente, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
c) El contrato de mandato para actos de dominio sólo procederá cuando el objeto se refiera a bienes determinados.
d) El contrato de mandato para actos de dominio no podrá ser irrevocable.
II. Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, deberá contener declaración del adquirente de que se constituye en deudor subsidiario hasta por el valor del inmueble transferido, con relación a las obligaciones que el enajenante hubiere contraído con anterioridad a la enajenación de que se trate, para que la transacción sea válida; y reunir los requisitos señalados en los incisos b), c) y d) de la fracción anterior.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.