Artículo 154 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges o por los siguientes motivos:
I. Si el socio administrador por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II. Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra;
III. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.