Código Familiar estatal

Artículo 166 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante el matrimonio, si así lo acuerdan los cónyuges, la separación de bienes puede terminar para ser sustituida por la sociedad conyugal o el régimen mixto, debiendo tramitarse ante el Juez Familiar o ante Notario Público, y cualquiera de los cónyuges deberá hacer llegar al Oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la resolución o testimonio en que se haga constar el cambio, para que se hagan las anotaciones en el acta de matrimonio. Lo anterior previo el pago de derechos correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Durante el matrimonio, si así lo acuerdan los cónyuges, la separación de bienes puede terminar para ser sustituida por la sociedad conyugal o el régimen mixto, debiendo tramitarse ante el Juez Familiar o ante Notario…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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