Artículo 174 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges responden entre sí, de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse por dolo, culpa o negligencia.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.