Artículo 177 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las donaciones antenupciales no necesitan, para su validez, de aceptación expresa; pero quedarán sin efecto, si el matrimonio dejare de verificarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.