Código Familiar estatal

Artículo 180 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las donaciones antenupciales son revocables cuando, durante el matrimonio el donatario cometa violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias, sostenga relaciones sexuales con persona distinta a su cónyuge u otras que a juicio del Juez de lo Familiar causen perjuicio al donante o a sus hijos.

CAPITULO NOVENO DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Las donaciones antenupciales son revocables cuando, durante el matrimonio el donatario cometa violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias, sostenga relaciones sexuales con persona distinta a su cónyuge…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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