Código Familiar estatal

Artículo 197 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La nulidad que se funde en la falta de elementos esenciales para la existencia del matrimonio, puede ser alegada por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

La nulidad que se funde en la falta de elementos esenciales para la existencia del matrimonio, puede ser alegada por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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