Artículo 203 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El matrimonio contraído de buena fe, aun cuando sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dura; y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.