Código Familiar estatal

Artículo 215 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se podrá pedir divorcio ante el Juez de Primera Instancia y de lo Familiar, sino cuando los cónyuges tengan su domicilio conyugal en la jurisdicción de dicho Juez por lo menos seis meses antes de la fecha de la demanda; para entablar divorcio necesario, el actor deberá tener igualmente su domicilio dentro de la jurisdicción del Juez ante quien se presente la demanda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

No se podrá pedir divorcio ante el Juez de Primera Instancia y de lo Familiar, sino cuando los cónyuges tengan su domicilio conyugal en la jurisdicción de dicho Juez por lo menos seis meses antes de la fecha de la…

¿Está vigente el artículo 215?

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