Código Familiar estatal

Artículo 246 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El parentesco de consanguinidad es el vinculo que existe entre personas que descienden de un tronco común.

También se considera parentesco por consanguinidad, el vinculo existente entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hubieren procurado el nacimiento.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)

En la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

El parentesco de consanguinidad es el vinculo que existe entre personas que descienden de un tronco común. También se considera parentesco por consanguinidad, el vinculo existente entre el hijo producto de la…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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