Artículo 267 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Aquella persona que incumpla con lo señalado con el párrafo anterior por un periodo de noventa días se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar ordenará al Oficial de Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando los datos de identificación del deudor alimentario que obren en el expediente respectivo.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
El Oficial del Registro Civil cancelará las inscripciones a que se refiere el segundo párrafo previa orden judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.