Código Familiar estatal

Artículo 273 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I. El acreedor alimentario;

II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;

III. El tutor del acreedor alimentario;

IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del quinto grado; y V. El Ministerio Público.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2000)

VI.- El Consejo Estatal de los Derechos del Niño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 273 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El acreedor alimentario; II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad; III. El tutor del acreedor alimentario; IV. Los hermanos y demás parientes…

¿Está vigente el artículo 273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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