Código Familiar estatal

Artículo 283 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por lo tanto, bastará con que el interesado acredite ante el Juez del conocimiento el incremento del salario mínimo, para que aquél, de plano requiera al obligado aumente la pensión alimenticia decretada en los términos señalados en el artículo que antecede.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2006)

CAPITULO TERCERO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Por lo tanto, bastará con que el interesado acredite ante el Juez del conocimiento el incremento del salario mínimo, para que aquél, de plano requiera al obligado aumente la pensión alimenticia decretada en los términos…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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