Código Familiar estatal

Artículo 304 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Puede haber transacción o arbitraje sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran derivarse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la condición de estado de hijo de matrimonio.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Puede haber transacción o arbitraje sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran derivarse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la condición de estado…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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