Artículo 31 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las anomalías que haya en las actas sujetan al Oficial del Registro a las correcciones disciplinarias que señale el Reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto a menos que se pruebe judicialmente la falsedad de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.