Artículo 339 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el reconocimiento de un hijo menor de edad no se requiere el consentimiento de su tutor; pero el hijo reconocido puede reclamar el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.