Artículo 34 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos y actas del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge o concubino, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos no podrán autorizarse por el citado Oficial; se asentarán en las formas correspondientes, que serán autorizadas por el Oficial de la adscripción más próxima.
TITULO TERCERO DE LAS ACTAS CAPITULO PRIMERO DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.