Código Familiar estatal

Artículo 343 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la custodia, y en caso de que no lo hicieren, el Juez de lo Familiar, oyendo a los padres, al Ministerio Público y, en su caso, al menor, resolverá atendiendo al interés superior del niño.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 343 de Código Familiar del Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 343 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la custodia, y en caso de que no lo hicieren, el Juez de lo Familiar, oyendo a los padres,…

¿Está vigente el artículo 343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.