Artículo 345 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:
I. En los casos de rapto, estupro, o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II. Cuando el hijo esté o haya estado en posesión de estado de hijo respecto del presunto padre;
III. Cuando el hijo haya sido concebido durante un tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre;
IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre;
V. Cuando el hijo haya recibido alimentos del presunto padre.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.