Código Familiar estatal

Artículo 369 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones que dicten los Jueces aprobando la revocación, se comunicarán al Oficial del Registro Civil del lugar en que aquélla se hizo para que cancele el acta de adopción. Igualmente al Consejo Estatal de los Derechos del Niño para los efectos del seguimiento de su situación.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)

CAPÍTULO DÉCIMO DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL (ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Las resoluciones que dicten los Jueces aprobando la revocación, se comunicarán al Oficial del Registro Civil del lugar en que aquélla se hizo para que cancele el acta de adopción. Igualmente al Consejo Estatal de los…

¿Está vigente el artículo 369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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