Artículo 373 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Su ejercicio quedará sujeto en cuanto a la custodia y educación de los niños, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con las leyes aplicables y, en su caso, a las que convengan las partes como resultado de un procedimiento de mediación. El juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, según el caso, atendiendo al interés superior de la niña o el niño. De oficio, o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a los padres y a la niña o al niño. En todo caso, protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para la niña o el niño.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, de quienes ejerzan la patria potestad, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.