Código Familiar estatal

Artículo 378 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A falta o impedimento del padre y de la madre, la patria potestad corresponde a los abuelos paternos o maternos.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Para determinar a quién corresponde ejercerla, el Juez tendrá en cuenta el interés superior del menor considerando la mayor identificación afectiva, las condiciones económicas, físicas y mentales de los abuelos, así como las circunstancias propias del caso y de ser posible la opinión del menor, para garantizarle un desarrollo integral.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Para el caso dos o más menores de una misma familia que convivan juntos, el Juez procurará, si fuere posible, la continuación de dicha convivencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

A falta o impedimento del padre y de la madre, la patria potestad corresponde a los abuelos paternos o maternos. (ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Para determinar a quién corresponde ejercerla, el Juez tendrá…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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