Código Familiar estatal

Artículo 389 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejerzan la patria potestad para enajenar un bien inmueble o un bien mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se imponga con segura hipoteca o inversión bancaria; al efecto, el precio de la venta se depositará en una Institución Bancaria, y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de él sin autorización judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejerzan la patria potestad para enajenar un bien inmueble o un bien mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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