Artículo 389 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejerzan la patria potestad para enajenar un bien inmueble o un bien mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se imponga con segura hipoteca o inversión bancaria; al efecto, el precio de la venta se depositará en una Institución Bancaria, y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de él sin autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.