Artículo 401 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La patria potestad acaba:
I. Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación del hijo;
III. Por la mayor edad del hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.