Artículo 405 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La patria potestad se suspende:
I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma;
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esa suspensión;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
IV. Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o la vida de el ó los descendientes menores por parte de quien conserva la patria potestad, o (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
V. Por no permitir que se lleve a cabo la visita o convivencia decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.