Artículo 408 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La tutela es la institución de derecho de familia que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de los que, no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapacitado en los casos especiales que señala la Ley. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los niños, a las modalidades que le impriman las resoluciones que dicte el juez, de acuerdo con las Leyes aplicables; y a las que convengan como resultado de un procedimiento de mediación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.