Artículo 427 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.
CAPITULO SEGUNDO DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.