Código Familiar estatal

Artículo 43 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Está prohibido al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme a este Código deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad cuando ante el comparecimiento de la madre para levantar el acta de nacimiento, hubiere optado por la omisión del nombre del otro progenitor. Pero cuando la presentación fuere hecha por alguna otra persona que provisionalmente se hubiere hecho cargo del menor y el compareciente demuestre que la madre falleció o esté imposibilitada para la atención de su hijo, se le requerirá para que declare el nombre del padre y los datos que pudieren conducir a su identificación y localización, incluyéndose en el acta los que sean pertinentes para dicho fin.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 1994)

La constancia así asentada no tendrá efecto alguno en materia de reconocimiento paterno, ya que éste se sujetará a las normas previstas en este Código, pero servirá de base para que, por conducto del Consejo de Familia del Distrito Judicial que corresponda, se promueva la investigación del paradero del presunto padre a fin de que, una vez localizado, se haga de su conocimiento la existencia del menor y el estado de abandono en que se encuentra.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Está prohibido al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme a este Código deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad cuando ante el comparecimiento de la madre para levantar el acta de…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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