Código Familiar estatal

Artículo 431 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapacitado que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarlo tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 431 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapacitado que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarlo tutor solamente para…

¿Está vigente el artículo 431?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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