Artículo 439 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo; aplicando a esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.
CAPITULO TERCERO DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.