Artículo 443 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE JULIO DE 1992)
CAPITULO CUARTO DE LA TUTELA DE LAS PERSONAS CON INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.